Recibir una llamada estando en la Lista Robinson no sale gratis: multa de 1.000 euros por un SMS publicitario a esta empresa
Recibir una llamada estando en la Lista Robinson no sale gratis: multa de 1.000 euros por un SMS publicitario a esta empresa
La AEPD ha multado a Global Telecomunicaciones Interrecargas S.L por un SMS no autorizado
Recibir mensajes publicitarios o llamadas donde se nos informa de una tarifa de luz, telefonía o de seguros de salud es algo realmente común. Este tipo de publicidad es realmente molesta, y aunque ha entrado recientemente una legislación que trata de controlarlas, hay muchas formas de poder saltársela.
Inscribirse en la Lista Robinson es una solución que se presenta de manera gratuita para que nosotros como consumidores evitemos esta publicidad de empresas con las que no hemos contactado. Y todas estas están obligadas a realizar la consulta sobre esta lista para hacer la llamada. Pero como no, también se lo terminan saltando, aunque una reciente resolución ha impuesto multas por esta mala práctica.
Un SMS para venderle un iPhone le ha salido muy caro a esta empresa
Tal y como recoge el medio ConfiLegal, en el mes de marzo un consumidor interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos sobre un SMS publicitario que recibió. Todo esto amparado en que se encontraba inscrito a la Lista Robinson desde agosto de 2009. Y la agencia ya ha lanzado su resolución.
Este SMS que recibió procedía de la empresa Global Telecomunicaciones Interrecargas S.L al figurar en el SMS su enlace. Este mensaje contaba con el siguiente cuerpo: "TU ¡Phone 14 por 51,9 €/mes PARA + INFO https://www.phonerenting.es/renting/". Claramente, un mensaje publicitario para el que no había brindado autorización.
Ante la reclamación impuesta y la nula respuesta de la empresa denunciada, la AEPD inició una investigación para determinar la autoría del mensaje al buscar en su política de privacidad, y también consultar el Registro Mercantil Central. Tras este proceso se determinó la autoría del mismo y se impuso una multa de 1.000 euros que todavía se puede recurrir.
Y es que este hecho vulnera el artículo 21 de la Ley de Servicios de la sociedad, de la información y de comercio electrónico, donde se prohíben estas comunicaciones publicitarias si no existe autorización expresa. Pero esto es algo que se deja de aplicar si existió una relación contractual previa, y siempre que se ofrezca la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos. De esta manera, vemos que las malas prácticas por parte de las empresas se pueden perseguir y les va a salir caro enviar un SMS sin autorización previa.
Fuente: José Alberto Lizana > https://www.genbeta.com/
Imágenes | charlesdeluvio
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